Reglamento del grupo
Artículo 1
El Grupo Especializado de Química Verde (GEQV) busca responder a las necesidades estratégicas de la química en un presente cada vez más comprometido con la sostenibilidad. Para ello se ha trazado como objetivos:
- Maximizar capacidad de conocimiento científico y la generación de herramientas para resolver problemas multidisciplinares a través de un entorno cooperativo y solidario de trabajo que incluya, independientemente de su edad y género, expertos como químicos, físicos, bioquímicos, ingenieros, o científicos de materiales con habilidades complementarias para abordar los objetivos de investigación.
- Desarrollar acciones a través de diferentes mecanismos (p. ej. cursos de formación, reuniones, etc.) que permitan la capacitación y familiarización de estudiantes y jóvenes investigadores en los diferentes aspectos de Química Verde y los productos químicos y procesos relacionados con ellos.
- Implementar estrategias de difusión eficientes para garantizar que las principales agentes incluyendo investigadores, sectores industriales y usuarios finales, tengan acceso, a nivel nacional e internacional, al conocimiento y los resultados generados por los miembros del GEQV.
Artículo 2
Como grupo especializado que pertenece a la Real Sociedad Española de Química, el Grupo Especializado de Química Verde depende de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad.
Artículo 3
Los miembros del GEQV serán individuales o corporativos, en los términos que establecen los Estatutos de la RSEQ. El miembro individual posee voto, puede ostentar cargos directivos y participar en las reuniones científicas que se celebren en las condiciones económicas favorables que fijen las comisiones organizadoras. Será condición obligatoria para poder ser miembro del Grupo Especializado Química Verde pertenecer a alguna de las modalidades de miembro de la Real Sociedad Española de Química.
Artículo 4
La admisión de miembros tendrá como requisito necesario enviar a la Junta una solicitud avalada por dos miembros del GEQV. La solicitud será estudiada y en su caso aprobada por la Junta del Grupo.
Artículo 5
Un miembro causará baja a petición propia, comunicándolo a la Secretaría Técnica de la RSEQ, o por falta de pago de sus cuotas de asociado.
Artículo 6
El órgano supremo del Grupo Especializado es la Junta General constituida por todos los miembros del GEQV. La Junta General se convocará una vez al año o por la petición escrita de al menos el 30% del número total de miembros. Dicha reunión se realizará preferentemente coincidiendo con una reunión científica, y deberá notificarse con una antelación mínima de diez días naturales a cada uno de los miembros, con indicación del orden del día. La Junta General quedará constituida por asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, en primera convocatoria, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria.
En las reuniones ordinarias de la Junta General se aprobará el balance económico del Grupo, se verificará el escrutinio de las elecciones para la renovación de cargos cuando sea pertinente y se tomarán los acuerdos que procedan, referentes a los asuntos del orden del día. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 7
La Junta de Gobierno es, por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del Grupo Especializado. Estará constituida por un Presidente, un máximo de dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un máximo de ocho Vocales.
Artículo 8
Los miembros de la Junta de Gobierno del GEQV ejercerán su función durante cuatro años, contados entre las reuniones anuales preceptivas de la Junta General. Cada miembro podrá ser reelegido una única vez para el mismo cargo. La renovación de la Junta se hará alternativamente en dos turnos. El primer turno de renovación se verificará a los dos años y corresponderá a los cargos de un Vicepresidente, Tesorero y la mitad de los Vocales. Transcurridos otros dos años, se renovarán los cargos de Presidente, un Vicepresidente, Secretario y los Vocales restantes. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón, la Junta de Gobierno designará al miembro que lo ocupe hasta que se celebre la próxima Junta General.
Artículo 9
Los miembros de la Junta serán elegidos por votación, siendo elegibles todos los miembros del GEQV que se encuentren al día en sus obligaciones económicas. La convocatoria de elecciones será realizada por el Secretario del Grupo, previo visto bueno del Presidente, a través de la Secretaría Técnica de la RSEQ. Se propondrá un calendario electoral acorde con los Estatutos de la RSEQ.
Las candidaturas habrán de ser avaladas por al menos 15 miembros del Grupo. Terminado el plazo de presentación de candidaturas se informará por correo electrónico a los miembros del GEQV la composición de las mismas, así como la información para llevar a cabo la votación. El escrutinio se efectuará en la preceptiva reunión de la Junta General. La candidatura elegida será aquella que sume más votos.
Las modificaciones en la composición de la Junta de Gobierno resultante de los procesos electorales del Grupo o por cese de alguno de sus miembros deberán ser comunicadas al Secretario General de la RSEQ.
Artículo 10
Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno el ejercicio de las funciones que, dentro del GEQV, son análogas a las señaladas para los cargos homónimos por los Estatutos de la RSEQ.
Artículo 11
La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las sesiones y actividades científicas promovidas por el Grupo. Asimismo, comunicará anualmente a la RSEQ la programación de sus actividades y los resultados obtenidos en el desarrollo de su labor.
Se estimulará la difusión de la tarea realizada por los miembros del GE, fomentando su publicación en los medios de difusión adecuados.
Artículo 12
El Grupo procurará celebrar al menos una actividad científica cada año en la que, además, se convocará Junta General. En los años en que tenga lugar la Reunión Bienal de la RSEQ, se procurará organizar o colaborar en la organización de una sesión o simposio científico dentro de dicha Reunión Bienal.
Artículo 13
El logo del GEQV deberá aparecer acompañado del logo de la RSEQ como elemento identificativo en las actividades que organice o apoye económicamente el Grupo.
Artículo 14
Los recursos económicos del GEQV procederán de las cuotas de sus miembros y de cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos públicos y privados. El Tesorero someterá, anualmente, a la aprobación de la Junta General, el presupuesto de ingresos y gastos, y rendirá informe de los mismos a la RSEQ.
Artículo 15
Las cuotas anuales de los miembros se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual se realizará conjuntamente con la cuota de afiliación a la RSEQ. El descubierto en el pago de las cuotas es causa de baja en el Grupo, previo conocimiento de la Junta de Gobierno y aviso al interesado.
Artículo 16
La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por la Junta de Gobierno o mediante petición razonada y suscrita por al menos un 25% de los miembros del Grupo. La Junta de Gobierno someterá la propuesta a discusión en una Junta General extraordinaria convocada para este fin, remitiendo previamente a los miembros las propuestas de modificación. Cualquier modificación propuesta exigirá la aprobación de la Junta General por un mínimo de dos tercios de los votos emitidos.
Las modificaciones en el Reglamento del GEQV deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la RSEQ.
Artículo 17
El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros sea inferior al establecido por los Estatutos de la RSEQ.
Artículo 18
Este Reglamento supone un marco de funcionamiento del Grupo Especializado, quedando siempre sujeto al funcionamiento de la RSEQ según queda expresado en los Estatutos de la RSEQ.
Reglamento para la concesión de premios del GEQV
- El Grupo Especializado de Química Verde (en adelante GEQV) de la Real Sociedad Española de Química (en adelante RSEQ) concederá anualmente las siguientes distinciones:
- Medalla GEQV. Se premiará una trayectoria de alto prestigio, con contribuciones excepcionales, continuadas y contrastables, en el campo de la Química Verde.
- Premio GEQV a la excelencia investigadora. Se premiará la trayectoria científica independiente y de prestigio de los cinco años anteriores al de la convocatoria del premio, atendiendo a parámetros similares a los considerados en el apartado anterior.
- Premio GEQV a jóvenes investigadores/as. Se premiará la trayectoria científica de personas menores de 40 años, valorándose según los parámetros mencionados en los puntos anteriores, y de manera especial el liderazgo e independencia investigadora. El requisito de edad se ampliará si existen periodos de interrupción de la carrera investigadora por causas de enfermedad, maternidad, paternidad o atención a personas en situación de dependencia.
- Premio Reconocimiento GEQV a una Carrera Distinguida. Se premiará a miembros con trayectorias científicas brillantes y sostenidas en el tiempo. Las personas candidatas cumplirán 65 o más años a lo largo del año de concesión. Las personas galardonadas con la Medalla GEQV no pueden optar a esta distinción.
- La convocatoria pública de estas distinciones se anunciará entre junio y julio de cada año, y tendrá un plazo de presentación de candidaturas de un mes desde la fecha de convocatoria.
- Las personas propuestas deberán ser miembros del GEQV en el momento de la solicitud. Las personas candidatas a la Medalla GEQV o al Premio Reconocimiento GEQV a una Carrera Distinguida habrán tenido que desarrollar su actividad investigadora con vinculación a un centro de investigación español durante, al menos, los últimos quince años.
- Cada candidatura será propuesta por dos personas miembros del GEQV. Los miembros del GEQV sólo pueden avalar una candidatura dentro de cada modalidad de premio.
- Cada candidatura tendrá una vigencia de dos años, siempre que los requisitos de las personas propuestas continúen vigentes, y siempre que la persona que la avale no la retire.
- Las propuestas consistirán en un escrito de presentación que justifique los méritos del candidato/a, y vendrán acompañadas por el Curriculum Vitae resumido del mismo.
- No será posible la candidatura de una misma persona a más de un premio en una misma convocatoria ni las autocandidaturas.
- Ningún miembro del GEQV que ya haya recibido algún premio de la RSEQ en cualquiera de sus modalidades podrá optar al premio análogo GEQV, de acuerdo con lo siguiente:
- Medalla RSEQ a Medalla GEQV
- Premios de Área, Excelencia o Carrera Distinguida RSEQ a Premio a la Excelencia Investigadora GEQV
- Premio Jóvenes Investigadores/as RSEQ a Premio Jóvenes Investigadores/as GEQV
- Premio Reconocimiento a una Carrera Distinguida RSEQ a Premio Reconocimiento GEQV a una Carrera Distinguida.
- Ningún miembro de la Junta de Gobierno vigente del GEQV podrá optar a estos premios.
- La Comisión de Premios realizará una propuesta razonada por escrito que será ratificada por la Junta de Gobierno del GEQV y comunicada a los miembros del GEQV.
- La Comisión será nombrada por la Junta de Gobierno de entre las personas de reconocido prestigio pertenecientes al GEQV. Las decisiones de la Comisión serán inapelables.
- Los premios no llevarán asociada ninguna gratificación económica y se acompañarán por un diploma certificando su concesión. En el Diploma figurarán los logos del GEQV y de la RSEQ.
Estatutos generales
El GEQV se rige por los estatutos de la RSEQ.